Sufrir un accidente en el trabajo es una situación que puede tener consecuencias serias: físicas, económicas y, en ocasiones, de larga duración. Más allá de la atención médica inmediata, el trabajador accidentado tiene una serie de derechos que conviene conocer y ejercer en los plazos adecuados.

En AKA Abogados, despacho con sede en Castro Urdiales, asesoramos a trabajadores de Cantabria y Vizcaya que han sufrido un accidente laboral y necesitan orientación jurídica para defender sus derechos frente a la empresa, la mutua o la Seguridad Social.


Qué se considera accidente laboral

La legislación española define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que desempeña por cuenta ajena. Esta definición es más amplia de lo que habitualmente se piensa, e incluye situaciones que no siempre se identifican de inmediato como laborales:

Accidentes en el lugar de trabajo durante la jornada laboral, ya sea en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro espacio donde se desarrolle la actividad.

Accidentes in itinere, es decir, los que se producen en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo, siempre que se realice por el camino directo y en condiciones normales.

Accidentes en misión, que son los ocurridos mientras el trabajador realiza tareas fuera de su centro habitual pero en el ejercicio de sus funciones profesionales.

La calificación de un accidente como laboral tiene consecuencias directas sobre las prestaciones que corresponden al trabajador y sobre la responsabilidad que puede exigirse a la empresa. En ocasiones, la mutua o la empresa intentan calificar el accidente como una contingencia común —no laboral—, lo que reduce significativamente la protección del trabajador. Cuando esto ocurre, es posible impugnar esa calificación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


Qué derechos tiene el trabajador accidentado

Cuando un accidente es reconocido como laboral, el trabajador tiene derecho a una serie de prestaciones y, en determinados supuestos, a indemnizaciones adicionales.

Asistencia sanitaria Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de rehabilitación derivados del accidente deben ser cubiertos por la entidad responsable —habitualmente la mutua colaboradora con la Seguridad Social en las contingencias profesionales— mientras la asistencia sanitaria y recuperadora resulte médicamente necesaria conforme al proceso de curación o estabilización.

Prestación por incapacidad temporal (baja laboral) Si el accidente impide al trabajador desarrollar su actividad de forma temporal, tiene derecho a percibir una prestación equivalente, con carácter general, al 75% de su base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario íntegro correspondiente al día de la baja corre a cargo del empresario. Algunos convenios colectivos establecen mejoras sobre este porcentaje, llegando en ocasiones a complementar hasta el 100% del salario.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes Cuando el accidente deja secuelas permanentes que no impiden al trabajador desarrollar su actividad pero sí suponen un menoscabo físico objetivable, existe una indemnización específica abonada por la mutua conforme al baremo establecido reglamentariamente.

Incapacidad permanente Si las secuelas del accidente impiden al trabajador reincorporarse a su actividad habitual o a cualquier actividad laboral, puede solicitarse el reconocimiento de una incapacidad permanente ante el INSS. La prestación varía según el grado reconocido: para la incapacidad permanente total, el porcentaje es del 55% de la base reguladora; para la incapacidad permanente absoluta, del 100%.

Recargo de prestaciones Cuando el accidente es resultado de la falta de medidas de seguridad o prevención de riesgos laborales, el empresario debe asumir el pago de un plus económico sobre las prestaciones otorgadas al trabajador accidentado, que oscila entre el 30% y el 50% adicional. Este recargo es independiente de cualquier otra indemnización y se tramita ante el INSS, generalmente a partir de un informe de la Inspección de Trabajo.

Indemnización por daños y perjuicios No todos los accidentes laborales dan derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Solo puede reclamarse cuando el siniestro se debe a culpa o negligencia de la empresa, de otro trabajador o de un tercero. Algunos ejemplos frecuentes son la falta de medidas de protección individual o colectiva, la maquinaria defectuosa, la ausencia de formación en prevención de riesgos o las órdenes de trabajo inseguras. Cuando se acredita esa negligencia, la cuantificación de la indemnización suele tomar como referencia orientadora el baremo de tráfico, junto con las circunstancias concretas del caso, las lesiones, las secuelas y el perjuicio económico efectivamente acreditado.


El seguro de convenio

Muchos convenios colectivos establecen la obligación de que la empresa contrate un seguro de accidentes en favor de sus trabajadores. Este seguro cubre determinadas contingencias —habitualmente, la muerte, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total— y da lugar a una indemnización a tanto alzado que es compatible con el resto de prestaciones y reclamaciones. Conviene revisar el convenio colectivo aplicable para conocer si existe esta cobertura y en qué condiciones.


Plazos para reclamar

Los plazos en materia de accidentes laborales son menos urgentes que en el caso del despido, pero igualmente importantes. El trabajador dispone de un plazo de prescripción de un año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo. El cómputo de este plazo se inicia con la estabilización de las secuelas y, en el caso de incapacidad permanente, cuando adquiere firmeza la resolución del INSS.

Esto significa que, en accidentes con secuelas de larga evolución, el plazo para reclamar no comienza a correr hasta que la situación médica y administrativa queda definitivamente resuelta. Sin embargo, no conviene esperar innecesariamente: cuanto antes se asesore el trabajador, mejor podrán documentarse los hechos y preservarse las pruebas relevantes.


Qué hacer tras sufrir un accidente laboral

Las primeras actuaciones tras un accidente tienen una importancia que no siempre se valora suficientemente. Estas son las más relevantes:


AKA Abogados: reclamaciones por accidente laboral en Cantabria

En AKA Abogados gestionamos las reclamaciones derivadas de accidentes laborales en Cantabria y Vizcaya: desde la valoración inicial de la situación hasta la tramitación de las prestaciones ante la Seguridad Social, la impugnación de calificaciones incorrectas, el recargo de prestaciones cuando procede y la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios cuando la empresa ha incurrido en negligencia.

Ariane Krug, abogada especializada en Derecho Civil y Laboral, atiende cada caso de forma directa y personalizada desde el despacho de Castro Urdiales.

Si has sufrido un accidente en el trabajo en Cantabria y tienes dudas sobre tus derechos o sobre cómo proceder, puedes contactar con AKA Abogados a través del formulario de la web o llamando al 942 096 226.


Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada situación derivada de un accidente laboral presenta particularidades propias que requieren un análisis específico.