Cuando fallece un familiar, la gestión de la herencia suele llegar en un momento de duelo y, con frecuencia, sin que los herederos tengan una idea clara de lo que les espera. Una de las preguntas que surgen con más regularidad es cuánto tiempo llevará resolver todo: cuándo podrán disponer de los bienes, cuánto tardarán los trámites, si hay plazos que no pueden pasarse por alto.

La respuesta honesta es que no existe un plazo único. Una herencia sin testamento, con varios herederos en desacuerdo, con inmuebles que requieren inscripción registral o con deudas pendientes puede extenderse durante años. Una herencia sencilla, con testamento claro y herederos que actúan de forma coordinada, puede resolverse en pocos meses.

Esta guía recorre los trámites principales, los plazos que marca la ley, y los factores que, en la práctica, hacen que una herencia se dilate más de lo esperado.


Los trámites obligatorios: una visión de conjunto

Antes de entrar en los plazos, conviene entender que el proceso sucesorio no es un trámite único sino una cadena de pasos, cada uno con sus propios tiempos y condicionantes. A grandes rasgos, los pasos son los siguientes:

  1. Obtención del certificado de defunción.
  2. Solicitud del certificado de últimas voluntades.
  3. Obtención del testamento (si existe) o tramitación de la declaración de herederos (si no existe).
  4. Inventario del patrimonio del fallecido.
  5. Aceptación o renuncia a la herencia.
  6. Partición y adjudicación de los bienes.
  7. Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  8. Inscripción registral e inscripción en otros registros según el tipo de bien.

Cada uno de estos pasos tiene sus propios condicionantes y puede verse afectado por circunstancias específicas de cada herencia.


Paso 1: El certificado de defunción y el de últimas voluntades

El certificado de defunción es el primer documento que hay que obtener y, en condiciones normales, puede solicitarse en el Registro Civil en los días inmediatamente posteriores al fallecimiento.

El certificado de últimas voluntades acredita si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario. Se solicita ante el Ministerio de Justicia, pero no puede pedirse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Es un documento imprescindible para continuar con los trámites sucesorios, ya que permite localizar el testamento si existe.

¿Cuánto tarda este paso? El certificado de últimas voluntades no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. A partir de ese momento, su obtención suele resolverse en un plazo breve, aunque puede variar según la tramitación.


Paso 2: El testamento o la declaración de herederos

Si el fallecido otorgó testamento, basta con acudir a la notaría donde se custodía para obtener una copia autorizada. Este trámite es relativamente rápido.

Si no existe testamento, el proceso se complica. En ese caso es necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato, que determina quiénes son los herederos legales según las reglas del Código Civil. Este expediente se tramita ante notario y, dependiendo del número de personas implicadas y de la complejidad de las relaciones familiares, puede llevar entre varias semanas y varios meses.

La ausencia de testamento es uno de los factores que con más frecuencia alarga el proceso hereditario, especialmente cuando hay descendientes de distintas relaciones, herederos localizados en otros países o situaciones familiares complejas.

¿Cuánto tarda este paso? Con testamento, pocos días. Sin testamento, entre uno y tres meses, o más en situaciones complejas.


Paso 3: El inventario del patrimonio

Antes de aceptar o repartir la herencia, es preciso conocer con exactitud de qué se compone: bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales, deudas, cargas hipotecarias, seguros de vida…

Este inventario requiere recabar información de múltiples fuentes: notificaciones a entidades bancarias, consulta al Registro de la Propiedad, revisión de escrituras, comprobación de deudas pendientes con la Administración. Dependiendo de la complejidad del patrimonio y de la colaboración de las instituciones implicadas, este proceso puede llevar desde unas semanas hasta varios meses.

Es especialmente importante en los casos en que la herencia incluye deudas, ya que aceptar una herencia sin conocer su composición real puede suponer asumir obligaciones inesperadas. Existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que permite limitar la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados sin que sus bienes propios queden comprometidos por las deudas del fallecido.

¿Cuánto tarda este paso? Muy variable. Entre dos semanas y varios meses, según el volumen y la diversidad del patrimonio.


Paso 4: La aceptación o renuncia a la herencia

Una vez conocida la composición de la herencia, cada heredero debe decidir si la acepta o la rechaza. Esta decisión tiene consecuencias jurídicas relevantes e irreversibles en la mayor parte de los casos, por lo que conviene tomarla con información suficiente.

La aceptación puede ser expresa, mediante declaración formal ante notario, o tácita, cuando el heredero realiza actos que implican la aceptación, como disponer de bienes del fallecido. La renuncia siempre ha de ser expresa y debe formalizarse ante notario.

Desde el punto de vista práctico, no existe con carácter general un plazo cerrado para aceptar o rechazar la herencia. No obstante, cualquier interesado que acredite interés legítimo puede acudir al notario para que requiera al llamado, que dispondrá entonces de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Si no manifiesta su voluntad en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

Sin embargo, el plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante, lo que en la práctica marca un horizonte temporal relevante: si no se ha completado la tramitación en ese plazo, hay que actuar de todas formas fiscalmente o solicitar una prórroga.


Paso 5: La partición y adjudicación de los bienes

Si hay un único heredero, la adjudicación es directa. Si hay varios, es necesario proceder a la partición de la herencia: determinar qué bienes corresponden a cada heredero, ya sea en virtud del testamento o, en su ausencia, siguiendo las reglas legales de distribución.

Este es, con diferencia, el paso donde más conflictos surgen y donde más se dilatan las herencias en la práctica. Las discrepancias sobre la valoración de los bienes, la adjudicación de la vivienda familiar o el reconocimiento de deudas entre los propios herederos pueden bloquear el proceso durante meses o incluso años, especialmente si acaban en procedimientos judiciales.

Cuando los herederos alcanzan un acuerdo, la partición se formaliza mediante escritura pública ante notario. Cuando no lo alcanzan, cualquiera de ellos puede instar la acción de división judicial de la herencia, que es un proceso que puede extenderse considerablemente.

¿Cuánto tarda este paso? Con acuerdo entre herederos, entre unas semanas y pocos meses. Con conflicto y proceso judicial, entre uno y varios años.


Paso 6: La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este es el plazo que más presión genera sobre los herederos, porque su incumplimiento tiene consecuencias económicas directas.

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante. Puede solicitarse una prórroga por un plazo igual, otros seis meses, si la solicitud se presenta dentro de los primeros cinco meses.

La presentación fuera de plazo del impuesto tiene consecuencias económicas, pero no se traduce hoy, con carácter general, en recargos fijos del 5% al 20%. Si se presenta sin requerimiento previo de la Administración, el recargo es del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso durante los doce primeros meses; transcurrido ese plazo, el recargo pasa a ser del 15% y pueden exigirse intereses de demora. Si además no se ingresa la deuda en período voluntario, pueden aplicarse los recargos del período ejecutivo y, en su caso, iniciarse el procedimiento de apremio.

Por ello, si la herencia es compleja y los seis meses iniciales no son suficientes para completar todos los trámites, la solución más prudente es solicitar la prórroga antes de que venza el plazo inicial, con tiempo suficiente, dentro de los cinco primeros meses, aunque el proceso de partición no esté terminado.

El impuesto de sucesiones en Cantabria

La tributación por este impuesto depende, entre otros factores, del parentesco con el causante y del valor de los bienes heredados.

En Cantabria, la normativa autonómica vigente prevé una bonificación del 100% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa de los grupos I y II —descendientes, ascendientes, adoptantes, adoptados y cónyuge—, así como una bonificación del 50% para los colaterales de segundo grado por consanguinidad del grupo III, es decir, los hermanos.

Además, en la base liquidable operan reducciones autonómicas por parentesco. En el grupo II ascienden a 50.000 euros, mientras que para los hermanos del grupo III la reducción es de 25.000 euros. Por ello, en muchos casos la cuota final puede resultar nula o reducida, pero no porque exista una bonificación del 100% condicionada a que la base liquidable no supere los 50.000 euros.

En todo caso, la obligación de presentar el impuesto y respetar los plazos sigue siendo esencial, incluso cuando el resultado final de la autoliquidación sea muy favorable.


Paso 7: La inscripción registral y la actualización en registros

Una vez liquidado el impuesto, los bienes inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares. Los vehículos requieren el cambio de titular en la Dirección General de Tráfico. Las cuentas bancarias y productos financieros deben ser notificados a cada entidad para que proceda a la transferencia o cancelación.

Estos trámites, aunque son los últimos de la cadena, también consumen tiempo. La inscripción en el Registro de la Propiedad puede tardar semanas, dependiendo de la carga de trabajo del registro correspondiente.

¿Cuánto tarda este paso? Entre dos semanas y dos meses, en circunstancias normales.


¿Cuánto tarda una herencia en total? Estimación realista por tipo de caso

Teniendo en cuenta todos los pasos anteriores, una estimación orientativa sería la siguiente:

Herencia sencilla (testamento, un único bien inmueble o patrimonio líquido, dos o tres herederos en acuerdo): entre tres y seis meses desde el fallecimiento hasta la inscripción final.

Herencia de complejidad media (sin testamento o con varios bienes, patrimonio mixto, herederos que requieren coordinación): entre seis meses y un año, con posibilidad de extenderse si la declaración de herederos o la valoración del patrimonio se complica.

Herencia compleja o con conflicto (desacuerdo entre herederos, partición judicial, deudas, bienes en el extranjero, litigios sobre la validez del testamento): más de un año, sin límite definido si hay procedimientos judiciales.

Estos plazos son orientativos. La casuística real es muy variada y cada herencia tiene condicionantes propios que pueden acortar o alargar sensiblemente el proceso.


Factores que más frecuentemente alargan una herencia

A partir de la experiencia práctica, estos son los elementos que con más frecuencia generan demoras:

Ausencia de testamento. La tramitación de la declaración de herederos añade tiempo y, en situaciones familiares complejas, puede ser una fuente de conflictos.

Desacuerdo entre herederos. Cuando los herederos no llegan a un acuerdo sobre la valoración o la adjudicación de los bienes, el proceso puede bloquearse indefinidamente hasta que se acuda a la vía judicial.

Patrimonio disperso o de difícil valoración. Participaciones en empresas, bienes en el extranjero, derechos de difícil cuantificación o inmuebles con cargas hipotecarias complican y alargan el proceso de inventario.

Deudas ocultas o desconocidas. Descubrir durante el proceso que el fallecido tenía deudas no declaradas puede obligar a replantear la estrategia de aceptación.

Falta de coordinación entre herederos. En herencias con muchos herederos, o con herederos en distintas provincias o países, la mera coordinación para firmar documentos puede convertirse en un obstáculo logístico.

Retrasos administrativos. La carga de los registros, de las notarías o de la propia Administración tributaria puede introducir demoras que están fuera del control de los herederos.


La herencia con deudas: ¿cuándo conviene renunciar?

Una situación que merece atención específica es la de las herencias en las que el pasivo, deudas, préstamos, cargas,  puede superar o igualar el activo. En estos casos, aceptar la herencia de forma pura y simple puede suponer asumir esas deudas con el patrimonio propio.

La ley prevé dos alternativas para los herederos que se encuentran en esta situación:

La aceptación a beneficio de inventario permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados. Las deudas del fallecido solo podrán pagarse con esos bienes, sin que afecten al patrimonio personal del heredero.

La renuncia a la herencia, que debe formalizarse ante notario, evita cualquier consecuencia patrimonial derivada de la herencia, pero también implica perder cualquier derecho sobre los bienes.

Valorar cuál de estas opciones es más conveniente en cada caso concreto requiere conocer la composición exacta del patrimonio hereditario, lo que a su vez requiere tiempo y, en muchos casos, asesoramiento profesional.


¿Qué papel juega el abogado en una herencia?

La intervención de un abogado especializado en herencias no es legalmente obligatoria en todos los casos, pero resulta especialmente útil, y en ocasiones imprescindible, en las siguientes situaciones:

En todos estos casos, contar con asesoramiento jurídico desde el inicio del proceso permite actuar con seguridad, evitar errores que pueden ser costosos y tomar decisiones informadas en cada etapa.


AKA Abogados: asesoramiento en herencias en Cantabria

En AKA Abogados acompañamos a las familias de Cantabria y Vizcaya en todos los trámites relacionados con herencias y sucesiones: desde la obtención de los primeros documentos hasta la inscripción final de los bienes, pasando por la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y la gestión de cualquier conflicto que pueda surgir entre los herederos.

Ariane Krug, abogada especializada en Derecho Civil con máster en Derecho de la Empresa, combina una sólida formación académica con años de experiencia práctica en la gestión de herencias en Cantabria. El despacho tiene sede en Castro Urdiales y actúa en todos los partidos judiciales de la región.

Si has perdido un familiar recientemente y necesitas orientación sobre cómo proceder, o si tienes una herencia pendiente de resolver que lleva más tiempo del esperado, puedes contactar con AKA Abogados a través del formulario de la web o llamando al 942 096 226. La primera consulta permite evaluar la situación y orientar los pasos siguientes sin ningún tipo de compromiso.


Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa fiscal aplicable, en particular el Impuesto sobre Sucesiones, puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de publicación. Se recomienda verificar la normativa vigente en el momento de gestionar cada herencia.