Cuando fallece una persona, sus herederos no solo reciben los bienes que les corresponden: también asumen una obligación fiscal que tiene un plazo de cumplimiento estricto. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cantabria, en su modalidad de sucesiones, debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, con independencia de que la herencia esté completamente resuelta o no.
Conocer cómo funciona este impuesto, qué reducciones y bonificaciones contempla la normativa cántabra, y cómo se realiza el trámite ante la Administración tributaria autonómica es fundamental para cumplir en plazo y evitar recargos innecesarios.
Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y quién debe pagarlo
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo directo que grava el incremento patrimonial obtenido de forma gratuita. En su modalidad de sucesiones, se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento de otra, ya sea por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. También están sujetos al impuesto los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Están obligados a liquidarlo todos los herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida. Cada uno tributa individualmente por la parte que le corresponde, no por el conjunto de la herencia.
El impuesto está regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, pero su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tipos de gravamen. En Cantabria, la normativa autonómica aplicable es el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.
El plazo: seis meses desde el fallecimiento
El plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en Cantabria es de seis meses a contar desde el día del fallecimiento del causante.
Este plazo admite una única prórroga: la prórroga es de igual período, otros seis meses, y debe solicitarse dentro del quinto mes desde el fallecimiento. Es importante no confundir ambos plazos: la prórroga debe pedirse antes de que venza el plazo original, no después.
La prórroga se entiende como concedida cuando, transcurrido un mes desde la solicitud, no se ha recibido respuesta del órgano competente. Sin embargo, la prórroga no es gratuita: conlleva el devengo de intereses de demora sobre la cuota que resulte a pagar.
Presentar la autoliquidación fuera de plazo sin haber solicitado prórroga tiene consecuencias económicas. Si la presentación se realiza sin requerimiento previo de la Administración, el recargo es del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso durante los doce primeros meses. Si se presenta una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo, el recargo pasa a ser del 15% y pueden exigirse intereses de demora en los términos legalmente previstos.
Una circunstancia específica de Cantabria es que cuando en relación a una herencia se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría ,por ejemplo, por falta de acuerdo entre herederos en la partición o valoración de bienes, se interrumpen los plazos de presentación, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a que sea firme la resolución judicial que ponga término al procedimiento.
Cómo se calcula el impuesto: los pasos del cálculo
El cálculo del impuesto sigue una secuencia de operaciones que conviene conocer para entender qué factores influyen en la cuota final.
Paso 1: Determinación de la masa hereditaria bruta Se calcula el valor total de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, incluyendo el ajuar doméstico, que se presume legalmente equivalente al 3% del valor del caudal relicto salvo prueba en contrario.
En el caso de inmuebles, debe tenerse en cuenta que, cuando exista valor de referencia catastral a la fecha del devengo, ese valor actúa como base imponible mínima, salvo que el valor declarado sea superior.
Paso 2: Deducción de cargas, deudas y gastos deducibles Al valor bruto se restan las cargas deducibles que disminuyan realmente el valor de los bienes ,como determinados censos o pensiones, así como las deudas del fallecido que puedan acreditarse conforme a la ley. La existencia de una hipoteca, por sí sola, no constituye una carga deducible del valor del bien, sin perjuicio de que la deuda garantizada pueda ser deducible si concurren los requisitos legales. También son deducibles los gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuando estén justificados y guarden la debida proporción con el caudal hereditario.
Paso 3: Obtención de la masa hereditaria neta y la participación individual Una vez deducidas las cargas y deudas, se obtiene la masa hereditaria neta, que se distribuye entre los herederos según el testamento o las reglas legales de sucesión. Cada heredero calcula su adquisición individual.
Paso 4: Aplicación de reducciones sobre la base imponible Sobre la adquisición individual de cada heredero se aplican las reducciones que correspondan según la normativa autonómica de Cantabria. Las más relevantes son las siguientes:
- Reducción por parentesco: para los herederos de los grupos I y II, descendientes menores y mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la reducción es de 50.000 euros. Para los descendientes menores de 21 años se añaden 5.000 euros adicionales por cada año que les falte para alcanzar esa edad. Para los colaterales de segundo grado, hermanos, la reducción es de 25.000 euros. Los colaterales de tercer grado disponen de una reducción de 8.000 euros.
- Reducción por discapacidad: los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a reducciones adicionales sobre la base imponible, cuyo importe varía en función del grado reconocido.
- Reducción por vivienda habitual: cuando entre los bienes heredados se incluye la vivienda habitual del fallecido, es posible aplicar una reducción específica, condicionada al mantenimiento del bien durante un período determinado.
- Reducción por empresa familiar: los bienes y participaciones que forman parte de una empresa o negocio familiar pueden beneficiarse, en Cantabria y bajo determinados requisitos, de una reducción del 99% de la base imponible.
Paso 5: Aplicación de la tarifa autonómica Sobre la base liquidable ,resultado de restar las reducciones a la base imponible, se aplica la escala de gravamen correspondiente. En Cantabria, en las adquisiciones mortis causa, la tarifa es progresiva y alcanza tipos superiores al 30% en los tramos más altos, por lo que conviene calcularla con precisión en cada caso.
Paso 6: Aplicación del coeficiente multiplicador La cuota resultante se multiplica por un coeficiente que varía según el grado de parentesco con el fallecido y el patrimonio preexistente del heredero. Este coeficiente puede incrementar la cuota de forma significativa en el caso de herederos con escasa relación de parentesco o con un patrimonio preexistente elevado.
Paso 7: Aplicación de bonificaciones Sobre la cuota resultante se aplican, en su caso, las bonificaciones autonómicas. En Cantabria, las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los grupos I y II disfrutan de una bonificación autonómica del 100% de la cuota tributaria. Además, los colaterales de segundo grado por consanguinidad ,hermanos, disfrutan de una bonificación del 50%. Estas bonificaciones son independientes de las reducciones por parentesco aplicables sobre la base imponible, entre ellas la reducción de 50.000 euros para el grupo II y la de 25.000 euros para los hermanos. Aunque la cuota final pueda resultar nula o reducida, la obligación de presentar la autoliquidación en plazo subsiste.
Documentación necesaria para la liquidación
Para poder presentar la autoliquidación del impuesto es necesario reunir previamente una serie de documentos. Los más habituales son los siguientes:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento, o en su defecto, acta notarial de declaración de herederos.
- DNI del fallecido y de todos los herederos.
- Documentación acreditativa de los bienes que forman parte de la herencia: escrituras de inmuebles, certificados bancarios, documentación de vehículos, participaciones en empresas, seguros de vida, etc.
- Escritura de aceptación y manifestación de herencia, o documento privado equivalente en el que conste el inventario y valoración de los bienes.
- En su caso, documentación acreditativa de las deudas del fallecido y de los gastos deducibles.
La reunión de toda esta documentación es uno de los aspectos que más tiempo consume en la preparación de la liquidación, especialmente cuando la herencia incluye bienes de distinta naturaleza o cuando algún documento no está fácilmente disponible.
Cómo se presenta la autoliquidación en Cantabria
Desde el 31 de diciembre de 2020 es obligatoria la presentación de autoliquidación ,y no solo declaración, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cantabria. Esto significa que el propio contribuyente debe calcular la cuota e ingresarla, sin esperar a que la Administración practique una liquidación.
La presentación puede realizarse por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), presencialmente en el Servicio de Tributos de la ACAT, o presencialmente en las Oficinas Liquidadoras de distrito hipotecario situadas en los Registros de la Propiedad.
El modelo que se utiliza es el Modelo 650, disponible en la Oficina Virtual de la ACAT. Para la presentación telemática es necesario identificarse mediante certificado digital. Una vez validada la documentación por la Agencia, se obtiene por correo electrónico la Diligencia Certificada de Presentación, con la que puede procederse a la inscripción en el Registro de la Propiedad en caso de que la herencia incluya inmuebles.
Además, la ACAT puede acordar el aplazamiento de las liquidaciones por adquisiciones por causa de muerte por un plazo de hasta un año sin garantías, cuando no existan entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas, y siempre que se solicite antes de que expire el plazo reglamentario de pago. También existe la posibilidad de fraccionar el pago en hasta cinco anualidades, bajo condiciones similares.
Por qué conviene contar con asesoramiento profesional
Aunque la autoliquidación del impuesto puede realizarse directamente por los herederos, la complejidad del cálculo ,especialmente cuando la herencia incluye varios bienes, herederos de distinto grado de parentesco o situaciones fiscales particulares, hace que el asesoramiento de un abogado especializado resulte especialmente valioso en los siguientes aspectos:
- Verificar que se aplican correctamente todas las reducciones y bonificaciones disponibles, evitando tanto el pago en exceso como errores que den lugar a comprobaciones posteriores.
- Calcular con precisión el valor de los bienes, especialmente en el caso de inmuebles, donde la valoración puede ser objeto de revisión por parte de la Administración.
- Preparar y reunir la documentación necesaria antes de que el plazo empiece a acortarse.
- Solicitar la prórroga cuando sea necesario y en el momento adecuado.
- Identificar si la herencia concreta puede beneficiarse de reducciones especiales ,empresa familiar, vivienda habitual, discapacidad, que requieren cumplir requisitos específicos.
AKA Abogados: liquidación del impuesto de sucesiones en Cantabria
En AKA Abogados gestionamos la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en Cantabria para herederos de Castro Urdiales y de toda la región. Calculamos la autoliquidación aplicando la normativa autonómica vigente, preparamos la documentación necesaria y acompañamos al cliente en la presentación ante la ACAT.
Si has recibido una herencia en Cantabria y necesitas orientación sobre cómo liquidar el impuesto o sobre si puedes beneficiarte de alguna reducción o bonificación específica, puedes contactar con nosotros a través del formulario de la web o llamando al 942 096 226.
Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico individualizado. La normativa del Impuesto sobre Sucesiones en Cantabria puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de publicación. Se recomienda verificar la normativa vigente y consultar con un profesional antes de presentar la autoliquidación.