Cuando las cuotas de un préstamo dejan de ser asumibles, la primera reacción de muchas personas es esperar a que la situación mejore sola o evitar el contacto con la entidad financiera. Sin embargo, la experiencia demuestra que actuar de forma proactiva —antes de que los impagos se acumulen— es precisamente lo que abre más posibilidades de negociación.

Las entidades bancarias cuentan con mecanismos para llegar a acuerdos extrajudiciales con sus deudores. Conocer cuáles son esos mecanismos, en qué condiciones se aplican y cómo negociarlos con garantías es el objeto de este artículo.


Por qué el banco prefiere negociar antes de ir a juicio

Un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o de reclamación de deuda es costoso, lento y no garantiza que la entidad recupere la totalidad de lo adeudado. Las subastas judiciales de inmuebles suelen resolverse por debajo del valor de mercado, y los procesos de ejecución pueden prolongarse durante años con resultados inciertos.

Por esta razón, en muchos casos las entidades financieras prefieren aceptar una reestructuración de la deuda antes que asumir los costes y tiempos de una subasta judicial. Esta es la base sobre la que se sostiene la negociación extrajudicial: ambas partes tienen un interés en encontrar una solución que evite el proceso judicial, aunque la posición de partida de la entidad bancaria sea habitualmente más sólida que la del deudor.


Las principales herramientas de negociación extrajudicial

Existen varias fórmulas mediante las cuales puede modificarse o aliviarse la carga de una deuda sin necesidad de acudir a los tribunales. Las más habituales son las siguientes:

Reestructuración de la deuda

Consiste en renegociar las condiciones del préstamo para hacerlo más manejable. Las medidas más frecuentes en una reestructuración son la ampliación del plazo de amortización —que reduce la cuota mensual, aunque incrementa el coste total del préstamo—, la aplicación de un período de carencia de capital —durante el cual solo se pagan intereses—, o el cambio de tipo de interés variable a fijo cuando eso resulta más favorable para el deudor.

La reestructuración no reduce el importe total de la deuda, pero puede hacer que las cuotas vuelvan a ser asumibles en el corto plazo. Es la vía más habitual y, generalmente, la primera que propone la entidad.

Quita de deuda

La quita implica una reducción del capital pendiente de pago. Es la medida más beneficiosa para el deudor, pero también la que las entidades ofrecen con menos frecuencia y en condiciones más restrictivas. Conforme al Código de Buenas Prácticas, los deudores que se encuentran en el umbral de exclusión pueden solicitar una quita cuando el plan de reestructuración previo ha resultado inviable.

Fuera del marco del Código de Buenas Prácticas, la quita es posible en negociaciones directas con la entidad, aunque su viabilidad depende de la situación concreta del deudor, del tipo de deuda y de la posición de cada entidad. Un acuerdo de quita puede combinarse con otras medidas, como esperas, carencias o calendarios de pago, pero su contenido concreto depende de lo que se pacte con la entidad y no responde a una regla única.

Carencia o novación del préstamo hipotecario

Más que una ‘moratoria hipotecaria’ en sentido general, lo habitual es negociar una carencia o una novación del préstamo hipotecario. En determinados supuestos legales existen medidas específicas de protección para deudores hipotecarios vulnerables, pero fuera de esos marcos cualquier suspensión temporal o modificación del pago depende de la política de la entidad y del acuerdo que se alcance en cada caso. Por ello, antes de aceptar una propuesta conviene revisar con precisión qué se aplaza, qué intereses se siguen devengando, cómo queda el plazo total del préstamo y cuál será el coste final de la operación.

Dación en pago

La dación en pago consiste en entregar la vivienda hipotecada a la entidad financiera como pago total y definitivo de la deuda, quedando el deudor liberado de cualquier obligación posterior. Es la medida más drástica dentro del abanico de opciones, ya que implica la pérdida de la vivienda, pero tiene la ventaja de cancelar la deuda por completo sin dejar pasivo residual.

Cuando se aplica la dación en pago, las familias pueden permanecer en la vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible. Esta posibilidad está prevista dentro del marco del Código de Buenas Prácticas y se aplica cuando ni la reestructuración ni la quita han resultado suficientes para hacer viable la situación del deudor.


El Código de Buenas Prácticas Bancarias

El Código de Buenas Prácticas Bancarias es un marco voluntario al que están adheridas la mayoría de las entidades financieras españolas. Establece una secuencia de medidas de protección para deudores hipotecarios que se encuentran en el umbral de exclusión: primero la reestructuración, después la quita si aquella resulta inviable, y finalmente la dación en pago si ninguna de las anteriores es suficiente.

Para poder acogerse a este Código, el deudor debe cumplir determinados requisitos relacionados con su situación económica y familiar: umbral de ingresos, ausencia de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes, y que la cuota hipotecaria supere un determinado porcentaje de los ingresos netos del hogar.

No todos los deudores cumplen estos requisitos, pero conocerlos es importante porque marcan la diferencia entre poder exigir determinadas medidas a la entidad o tener que negociarlas de forma puramente voluntaria.


Cómo preparar una negociación con la entidad bancaria

Una negociación con un banco no es un trámite informal. Las entidades cuentan con equipos especializados en gestión de riesgos y morosidad, y suelen partir de una posición de ventaja respecto al deudor que acude sin preparación ni representación.

Para negociar en condiciones más equilibradas, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

Actuar antes del impago consolidado. Las entidades son más receptivas a negociar cuando el deudor muestra voluntad de pago y la situación aún no ha derivado en una morosidad prolongada. Esperar a acumular varios meses de impago reduce el margen de negociación y puede anticipar el inicio de procedimientos judiciales.

Documentar la situación económica. Cualquier propuesta de reestructuración o quita debe estar respaldada por documentación que acredite los ingresos, los gastos fijos, la composición del hogar y las circunstancias que han llevado a la situación de dificultad. Una propuesta bien documentada transmite solvencia negociadora, aunque la situación económica sea adversa.

Revisar el contrato de préstamo antes de negociar. En ocasiones, el propio contrato contiene cláusulas cuya validez puede ser cuestionada —cláusulas suelo, comisiones abusivas, intereses de demora desproporcionados—. Identificar estos elementos antes de sentarse a negociar puede mejorar significativamente la posición del deudor.

Formalizar cualquier acuerdo por escrito. Cuando la negociación afecte a un préstamo hipotecario, la modificación puede requerir escritura pública e inscripción registral. En otros supuestos, el cauce documental dependerá del tipo de deuda y del contenido del acuerdo. En todo caso, un acuerdo verbal o mal documentado no ofrece garantías jurídicas suficientes.


El papel del abogado en la negociación extrajudicial

La entidad financiera parte, normalmente, de la fuerza vinculante del contrato y analiza cualquier solicitud de modificación desde criterios de riesgo y viabilidad, por lo que conviene acudir a la negociación con una estrategia jurídica bien preparada. Es en ese punto cuando se vuelve imprescindible para el deudor delegar en abogados la negociación y la defensa de sus derechos.

La intervención de un abogado especializado en derecho bancario aporta varios elementos que difícilmente puede obtener el deudor por sus propios medios: conocimiento de los mecanismos legales disponibles, capacidad de negociación desde una posición técnica, revisión de la validez de las cláusulas del contrato e identificación de posibles irregularidades que puedan ser utilizadas como argumento en la negociación.

Además, el abogado puede valorar si la situación del deudor podría encuadrarse en alguno de los mecanismos de protección legal más amplios —como la Ley de Segunda Oportunidad— cuando la negociación extrajudicial no resulta suficiente para resolver el problema de fondo.


Cuándo la negociación extrajudicial no es suficiente

Hay situaciones en las que el volumen de deuda, la posición del acreedor o las circunstancias del deudor hacen que la negociación directa no sea capaz de ofrecer una solución viable. En esos casos, existen mecanismos legales que van más allá de la negociación extrajudicial.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas en situación de insolvencia solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos previstos por la Ley Concursal. Ahora bien, su alcance no es absoluto: no todas las deudas son exonerables y el encaje debe analizarse caso por caso. Desde la reforma de 2022, el procedimiento se ha simplificado y ya no exige una fase previa de acuerdo extrajudicial: la solicitud se presenta directamente ante el juzgado de lo mercantil.

Esta vía no es aplicable en todos los casos ni en todas las situaciones, pero puede ser la única salida viable cuando la deuda ha alcanzado un nivel que hace imposible cualquier acuerdo de refinanciación o reestructuración.


AKA Abogados: negociación de deudas en Cantabria y Vizcaya

En AKA Abogados gestionamos la negociación extrajudicial de deudas con entidades bancarias en Cantabria y Vizcaya. Analizamos la situación de cada cliente, revisamos los contratos para identificar posibles cláusulas cuestionables, y representamos al deudor frente a la entidad financiera con el objetivo de alcanzar un acuerdo que resulte viable y jurídicamente sólido.

Cuando la negociación extrajudicial no es suficiente, valoramos conjuntamente con el cliente las opciones adicionales disponibles, incluyendo la Ley de Segunda Oportunidad.

Si tienes dificultades para hacer frente a una deuda con el banco y quieres saber qué opciones tienes antes de que la situación escale, puedes contactar con AKA Abogados a través del formulario de la web o llamando al 942 096 226.


Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Las posibilidades de negociación y los mecanismos legales aplicables dependen de la situación concreta de cada deudor y de las políticas de cada entidad financiera.